Una nueva

experiencia

con la

contabilidad

Recolectamos, procesamos y presentamos tu información tributaria, laboral y contable. 

¿Cómo funciona?

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Paso 1

Elige un plan y crea una cuenta en nuestra plataforma.

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Paso 2

Te asignamos un contador quien coordinará una reunión inicial para así poder detallar claramente los servicios requeridos y el precio acordado. 

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Paso 3

Recolectamos, procesamos y te presentamos tu información mensual o semanalmente.

Te ayudamos con tus requerimientos ante el SRI, Municipio, IESS y Ministerio de Trabajo

Nos asociamos con los mejores

Planes y precios

Selecciona el plan que más se ajuste a tus necesidades 

Servicios adicionales bajo pedido

SRI

–  Declaración Patrimonial ($50)
  –  Devolución de Impuestos (10%)

Nómina

– Roles y nómina ($5/mes por cada empleado)

Varios

– Servicios personalizados

Todos los planes incluyen

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Resumen Información

A fin de mes tendrás un resumen con los resultados de la información generada para tus declaraciones.

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Recordatorios

Te estaremos notificando oportunamente acerca de las obligaciones que hay que cumplir.

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Archivo Documentación

Nos encargaremos de ordenar y archivar las declaraciones enviadas para que siempre puedas tener acceso.
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Consultas

Siempre podrás consultarnos acerca de todas las inquietudes respecto a temas contables, tributarios o laborales.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los asesores?

Contamos con una red de contadores calificados por Mi Contador.

¿Cómo me comunico con Mi Contador?

Puedes escrbirnos a info@micontador.ec, llamarnos al 0988433130. 

¿Cómo pago?

Por ahora puedes pagar con transferencia o cheque a nuestra cuenta: Mi Contador RUC 1792936470001, PRODUBANCO Cuenta Corriente #2005253094.

¿Cómo cumplo con mis obligaciones tributarias?

Toda persona nacional o extranjera que inicie una actividad económica esta obligada a tener un RUC. Luego cada vez que realice una venta, debe emitir un comprobante de venta, el cual acredita la transferencia de bienes o prestación de servicios. Usted debe llevar un registro de sus ventas y compras. Finalmente usted debe notificar al SRI esta información para determinar el impuesto a pagar.

¿Qué declaraciones debo presentar y cuándo?

Hay dos declaraciones básicas: IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IR (Impuesto a la Renta).

Declaraciones de IVA

¿Cómo se declara?

  • Formulario 104: para personas obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 104A: para personas no obligadas a llevar contabilidad.

¿Con qué frecuencia declaro?

Mensualmente si:

  • Vende productos o presta servicios gravados con tarifa 12%
  • Vende productos o presta servicios gravados con tarifa 0% y 12%

Semestralmente si:

  • Vende productos o presta servicios gravados únicamente con tarifa 0%
  • Si le retienen el 100% de IVA en todas sus ventas (profesionales y arrendatarios de bienes inmuebles a sociedades)

 

Declaraciones de IR

¿Cómo se declara?

  • Formulario 102: para personas obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 102A: para personas no obligadas a llevar contabilidad.

¿Con qué frecuencia declaro?

Anualmente si sus ingresos brutos anuales superan la base mínima imponible:

Año

Base Imponible

2019 $11.310
2018 $11.270
2017 $11.290
2016 $11.170
2015 $10.800


¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar los impuestos?

 

Noveno dígito del RUC

IVA

Mensual

IVA

Primer Semestre

IVA

Segundo Semestre

IR
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero 10 de marzo
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero 12 de marzo
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero 14 de marzo
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero 16 de marzo
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero 18 de marzo
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero 20 de marzo
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero 22 de marzo
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero 24 de marzo
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero 26 de marzo
0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero 28 de marzo
¿Quién está obligado a llevar contabilidad?

Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
 

  • Capital propio superior a USD 180.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
¿Sobre qué se debe pagar el Impuesto a la Renta?

A la totalidad de los ingresos gravados se le restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos “base imponible”.

¿Cuáles son las deducciones de Gastos Personales?

Corresponden a los gastos realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.

Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

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Ayudamos a nuestros clientes a lograr una vida financiera ordenada. Al combinar el conocimiento de contadores altamente capacitados con servicios tecnológicos digitales, ofrecemos una experiencia tributaria y laboral que brinda seguridad y confianza.

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