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experiencia
con la
contabilidad
Recolectamos, procesamos y presentamos tu información tributaria, laboral y contable.
¿Cómo funciona?
Paso 1
Elige un plan y crea una cuenta en nuestra plataforma.
Paso 2
Te asignamos un contador quien coordinará una reunión inicial para así poder detallar claramente los servicios requeridos y el precio acordado.
Paso 3
Recolectamos, procesamos y te presentamos tu información mensual o semanalmente.

Te ayudamos con tus requerimientos ante el SRI, Municipio, IESS y Ministerio de Trabajo
Nos asociamos con los mejores


Planes y precios
Selecciona el plan que más se ajuste a tus necesidades
Personas Naturales
- SRI – Declaración Impuesto a la Renta
- SRI – Anexo de Gastos Personales
- SRI – Declaración de IVA
- Municipio – Declaración Patente
- *Incluye mensualmente 5 comprobante electrónicos (facturas, retenciones, notas de crédito, liquidaciones de compra).
Empresarial
- Brindamos todo tipo de soluciones para tu empresa en las siguientes áreas:
- 1. Ventas
- 2. Compras
- 3. Tributaria
- 4. Tesorería
- 5. Nómina
- 6. Contabilidad
- 7. Financiera
- *Incluye mensualmente 20 comprobante electrónicos (facturas, retenciones, notas de crédito, liquidaciones de compra).
Servicios adicionales bajo pedido
SRI
– Declaración Patrimonial ($50)
– Devolución de Impuestos (10%)
Nómina
– Roles y nómina ($5/mes por cada empleado)
Varios
– Servicios personalizados
Todos los planes incluyen
Resumen Información
A fin de mes tendrás un resumen con los resultados de la información generada para tus declaraciones.
Recordatorios
Te estaremos notificando oportunamente acerca de las obligaciones que hay que cumplir.
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Consultas
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son los asesores?
Contamos con una red de contadores calificados por Mi Contador.
¿Cómo me comunico con Mi Contador?
Puedes escrbirnos a info@micontador.ec, llamarnos al 0988433130.
¿Cómo pago?
Por ahora puedes pagar con transferencia o cheque a nuestra cuenta: Mi Contador RUC 1792936470001, PRODUBANCO Cuenta Corriente #2005253094.
¿Cómo cumplo con mis obligaciones tributarias?
Toda persona nacional o extranjera que inicie una actividad económica esta obligada a tener un RUC. Luego cada vez que realice una venta, debe emitir un comprobante de venta, el cual acredita la transferencia de bienes o prestación de servicios. Usted debe llevar un registro de sus ventas y compras. Finalmente usted debe notificar al SRI esta información para determinar el impuesto a pagar.
¿Qué declaraciones debo presentar y cuándo?
Hay dos declaraciones básicas: IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IR (Impuesto a la Renta).
Declaraciones de IVA
¿Cómo se declara?
- Formulario 104: para personas obligadas a llevar contabilidad.
- Formulario 104A: para personas no obligadas a llevar contabilidad.
¿Con qué frecuencia declaro?
Mensualmente si:
- Vende productos o presta servicios gravados con tarifa 12%
- Vende productos o presta servicios gravados con tarifa 0% y 12%
Semestralmente si:
- Vende productos o presta servicios gravados únicamente con tarifa 0%
- Si le retienen el 100% de IVA en todas sus ventas (profesionales y arrendatarios de bienes inmuebles a sociedades)
Declaraciones de IR
¿Cómo se declara?
- Formulario 102: para personas obligadas a llevar contabilidad.
- Formulario 102A: para personas no obligadas a llevar contabilidad.
¿Con qué frecuencia declaro?
Anualmente si sus ingresos brutos anuales superan la base mínima imponible:
Año |
Base Imponible |
2019 | $11.310 |
2018 | $11.270 |
2017 | $11.290 |
2016 | $11.170 |
2015 | $10.800 |
¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar los impuestos?
Noveno dígito del RUC |
IVA Mensual |
IVA Primer Semestre |
IVA Segundo Semestre |
IR |
1 | 10 del mes siguiente | 10 de julio | 10 de enero | 10 de marzo |
2 | 12 del mes siguiente | 12 de julio | 12 de enero | 12 de marzo |
3 | 14 del mes siguiente | 14 de julio | 14 de enero | 14 de marzo |
4 | 16 del mes siguiente | 16 de julio | 16 de enero | 16 de marzo |
5 | 18 del mes siguiente | 18 de julio | 18 de enero | 18 de marzo |
6 | 20 del mes siguiente | 20 de julio | 20 de enero | 20 de marzo |
7 | 22 del mes siguiente | 22 de julio | 22 de enero | 22 de marzo |
8 | 24 del mes siguiente | 24 de julio | 24 de enero | 24 de marzo |
9 | 26 del mes siguiente | 26 de julio | 26 de enero | 26 de marzo |
0 | 28 del mes siguiente | 28 de julio | 28 de enero | 28 de marzo |
¿Quién está obligado a llevar contabilidad?
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
¿Sobre qué se debe pagar el Impuesto a la Renta?
A la totalidad de los ingresos gravados se le restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos “base imponible”.
¿Cuáles son las deducciones de Gastos Personales?
Corresponden a los gastos realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
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